Expediente No. 901-2016

Sentencia de Casación del 24/10/2016

“…al revisar el expediente se establece que el procesado efectivamente fue sindicado por el delito de violación. Sin embargo, el procesado considera que, al habérsele declarado como autor de “violación con agravación de la pena”, se le condenó por un delito distinto al originalmente imputado. A criterio de esta Cámara, esta alegación no puede admitirse, porque en este caso el delito es siempre el mismo, ya que el complemento “con agravación de la pena” alude a que existieron circunstancias adicionales que tienen incidencia únicamente para efectos de graduar la pena, pero que no configuran un delito distinto. Por lo tanto, esta parte del agravio expuesto por el procesado no puede ser acogida, pues en realidad no se le condenó por un delito distinto al de la acusación, razón por la cual tampoco se infringió el principio de congruencia entre acusación y sentencia, contenido en el artículo 388, ni la obligación de hacer las advertencias legales a que se refiere el artículo 374, ambos del Código Procesal Penal; pues la situación fáctica esencial para calificar el delito seguía siendo la misma...”